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Ecuador, julio 30 de 2010
Educando al conductor / Licencias y permisos

Todo conductor deberá llevar siempre consigo su licencia, permiso o boleta de citación y al serle requerida por la Autoridad, deberá acreditar su identidad y entregar los documentos que lo habilitan para conducir. Si el conductor no posee o lleva consigo estos documentos, es puesto a disposición del tribunal respectivo. En cuyo caso el vehículo es retirado de la circulación para ser entregado al propietario o la persona que éste designe y que se encuentre habilitado para conducirlo.

De licencias para conducir vehículos a motor

 Permisos de Circulación

Para conducir vehículos a motor se requiere ser mayor de edad, estar en pleno goce de los derechos de ciudadanía y haber obtenido el título de conductor profesional o no profesional y la respectiva licencia de conducir.

No obstante, mediante permisos se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los menores adultos mayores a dieciséis años, si la persona que ejerce su patria potestad lo solicita por escrito y presenta una garantía bancaria por una valor igual a seiscientos salarios mínimos vitales generales, que garantice el pago de daños a terceros y la presentación ante el Tribunal de Menores para el juzgamiento en caso de infracciones de tránsito. El permiso lo concederán las jefaturas provinciales de Tránsito y la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas de conformidad con el reglamento. (Art. 34 De las licencias para conducir vehículos a motor. Ley de Tránsito y Transporte Terrestres).

Art. 35 (Requisito indispensable para conceder el titulo de conductor profecional)

El certificado de aprobación de estudios que otorguen las escuelas de capacitación, a cargo de las escuelas de capacitación, a cargo de los Sindicatos de Choferes Profesionales, constituye requisito indispensable para que las Jefaturas Provinciales de tránsito concedan el título de conductor profesional.

Art. 37 Licencia para conducir

La licencia para conducir vehículos a motor es un documento público, otorgado por las jefaturas y subjefaturas provinciales de Tránsito y de la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, que acredita la idoneidad en la materia, del ciudadano que habiendo aprobado los cursos impartidos en una de las escuelas de capacitación del país, haya obtenido el correspondiente título de conducir.

Además es necesario presentar a la escuela:

  1. Cédula de ciudadanía.
  2. Papeleta de votación.
  3. 2 fotos tamaño carné.
  4. Libreta militar.
  5. Tipo de sangre.
  6. Rendir exámen práctico, escrito y médico.
  7. Presentar certificado de antecedentes o récord policial.
  8. Poseer aptitudes físicas y psíquicas que lo habiliten para conducir vehículos motorizados (valoración psicosensorial) 
 Art. 39. Categorías de Licencias

Las licencias para conducir serán de las siguientes categorías:

  1. Tipo A: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados;
  2. Tipo B: Para automóviles y camionetas con acoplados de hasta 1.750 kg. de carga útil o casas rodantes;
  3. Tipo C: Para camiones sin acoplados y los comprendidos en la clase B;
  4. Tipo D: Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros y los de la clase B o C según el caso;
  5. Tipo E: Para camiones articulados o con acoplados, maquinaria especial no agrícola y los de la clase C y D;
  6. Tipo F: Para automotores especiales adaptados para discapacitados; y,
  7. Tipo G: Para tractores y maquinaria especial agrícola. 
 Art. 40. Vehículos que pueden conducirse con cada tipo de licencia

El conductor no profesional estará capacitado para conducir los vehículos de los tipos A, B, y F del artículo anterior.

Los conductores profesionales, según su calificación, podrán conducir los demás vehículos constantes en el artículo anterior de acuerdo a los siguientes requisitos:

Con licencia tipo B: Vehículos motorizados de 3 o 4 ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de once o menos asientos, excluído el conductor o de carga con capacidad igual o inferior a 1.750 kilogramos, tales como automóviles, camionetas, furgones y furgonetas. Estos vehículos podrán ir combinados con remolque.

Con licencia tipo C: Vehículos motorizados destinados al transporte colectivo de personas, taxis, vehículos para el transporte remunerado de escolares y particular de personas, estos últimos con capacidad superior a once asientos.

Con licencia tipo E: Vehículos motorizados de carga, simples o con acoplados, con capacidad de carga superior a 1.750 kilogramos; vehículos recolectores de basura u otros destinados al aseo; ambulancias y vehículos de emergencia; vehículos de carga sea cual fuere su capacidad que transportem sustancias o mercaderías insalubres o peligrosas, tales como explosivos, elementos radioactivos, corrosivos, tóxicos o inflamables.

Con licencia tipo G: Podrá conducirse maquinaria automotriz como sembradoras, cocechadoras, bulldozers, palamecánicas, palascargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, trailers y otras similares.

 
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